Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 14 mar 2023
La atención temprana comprende las siguientes actuaciones: a) Prevención de situaciones de riesgo de trastornos del desarrollo. b) Detección precoz, por los sistemas implicados, de cualquier trastorno en el desarrollo integral de la persona menor o de las situaciones de riesgo que puedan conllevar la presentación de los mismos. c) Evaluación de la situación y de las necesidades de la persona menor, de su familia y de su entorno. d) Diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional precoz e interdisciplinar de los trastornos del desarrollo. e) Atención interdisciplinar o transdisciplinar a las personas menores con trastornos en el desarrollo o en riesgo de presentarlos, a sus familias y su entorno. f) Apoyo, capacitación, orientación y empoderamiento de la familia. g) Coordinación de las actuaciones de los agentes implicados en la atención temprana de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales que participan en la prevención, detección, diagnóstico precoz e intervenciones necesarias para la atención de las personas menores con trastornos en el desarrollo, discapacidad, dependencia o riesgo de presentar alguna de estas situaciones. h) Seguimiento, evaluación y revisión, en su caso, de las actuaciones desarrolladas. i) Desarrollo de planes de formación continuada y de proyectos de investigación.
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