Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 14 mar 2023
1. Las diferentes unidades participantes en las actuaciones de detección, evaluación, seguimiento e intervención deberán contar con un sistema integrado de gestión de la calidad que permita establecer una evaluación continuada de su actividad. 2. Los estándares de evaluación y sus respectivos objetivos se establecerán reglamentariamente en base al cumplimiento de las obligaciones establecidas para dichas unidades y de los procesos relacionados. 3. Las Consejerías implicadas en materia de atención temprana evaluarán los procesos y resultados de sus actividades e inspeccionarán el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos de los diferentes dispositivos.
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