Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 13 abr 2023
El Principado de Asturias, en el ámbito de la cooperación con las entidades locales, deberá contribuir en la financiación de los costes económicos adicionales que la aplicación de la presente ley pudiera generar a los ayuntamientos, incluyendo la correspondiente partida económica en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales.
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