Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Terminación del procedimiento

Art. 52

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En vigor desde 13 abr 2023
Cuando en la autorización ambiental integrada se incluyan instalaciones de tratamiento de residuos, su contenido incluirá: a) Número de inscripción como gestor de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias, y residuos para los que se inscribe. b) Tipos y cantidades de residuos cuya gestión se autoriza, identificados mediante los códigos de la Lista Europea de Residuos (LER). c) Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados por la instalación, teniendo en cuenta la jerarquía de gestión mencionada en la Ley 22/2011. d) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos I y II de la Ley 22/2011, y capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se lleve a cabo en la instalación. e) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas. f) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos a larga distancia o transfronteriza.
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eli/es-as/l/2023/03/15/1#art-52