Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Terminación del procedimiento

Art. 51

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En vigor desde 13 abr 2023
Cuando en la autorización ambiental integrada se incluyan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, su contenido recogerá: a) Las condiciones de funcionamiento de los focos y el régimen de vigilancia y control de los mismos. b) Las medidas de vigilancia y control de las emisiones y de los niveles de calidad del aire en el exterior de la instalación, así como otras de carácter equivalente. c) El uso de buenas prácticas ambientales que reduzcan las emisiones a la atmósfera de origen difuso. d) El uso de las mejores técnicas disponibles para eliminar o reducir la producción de olores molestos. e) El número de inscripción en el Registro de instalaciones en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de focos canalizados de instalaciones de combustión medianas del Principado de Asturias.
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