Art. 111
Título TÍTULO VI

Art. 111

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En vigor desde 13 abr 2023
1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales oportunas de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015. 2. Sin perjuicio de las medidas expresamente establecidas en la normativa estatal básica de aplicación, se podrá acordar la imposición de las medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño, así como el precintado de aparatos o equipos.
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