Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 18 feb 2023
Una vez constituida la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, y hasta que no disponga de un presupuesto propio, se mantendrá el presupuesto de la Agencia extinta.
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