Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final séptima

50 / 50
En vigor desde 18 feb 2023
La presente ley entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/02/15/1#disposicion-final-septima