Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 feb 2023
La constitución de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad implicará la extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por lo que las referencias que la legislación vigente contiene a esta última se entenderán realizadas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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