Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 50En vigor desde 18 feb 2023
a) El director de la Agencia será nombrado y cesado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del presidente de la Agencia, una vez oído el consejo de administración. El nombramiento deberá recaer en un profesional acreditado con experiencia en funciones de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y en gestión pública.
b) Como alto cargo de la Comunidad de Madrid, con rango de director general, el director de la Agencia estará sometido a las regulaciones específicas sobre buen gobierno, transparencia y cualquier otra disposición relativa a los altos cargos de la administración.
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Proeli/es-md/l/2023/02/15/1#art-20