Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 mar 2023
El Gobierno de Canarias creará la Ventanilla Única Cultural Digital, a la que se refiere el artículo 17.12 de la presente ley, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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