Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
30 / 41En vigor desde 14 mar 2023
El Gobierno de Canarias nombrará a los miembros de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias, a la que se refiere el artículo 4 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2023/03/01/1#disposicion-adicional-primera