Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 mar 2023
El Gobierno de Canarias nombrará a los miembros de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias, a la que se refiere el artículo 4 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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