Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 mar 2023
Las administraciones públicas integradas en el sistema público de cultura de Canarias aprobarán sus respectivos planes de formación, a los que se refiere el artículo 14.3 de la presente ley, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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