Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 14 mar 2023
Corresponden a la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias las siguientes atribuciones: a) Promover la coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias. b) Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en materia de cultura. c) Formular propuestas y recomendaciones para la mejor consecución de los fines establecidos en la presente ley. d) Informar previa y preceptivamente el Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias y, en su caso, proponer medidas de mejora. e) Realizar el seguimiento del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias y valorar su aplicación y cumplimiento. f) Realizar el seguimiento del Mapa de Infraestructuras Culturales de Canarias y valorar conjuntamente la construcción y dotación de equipamientos culturales, a fin de alcanzar su equilibrada distribución en el ámbito territorial de Canarias, conforme a criterios de proporcionalidad y adecuación a la realidad del lugar en el que se enmarquen y atendiendo a la sostenibilidad ambiental. g) Cualquier otra función que le sea encomendada por las leyes y reglamentos.
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