Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Deberes y obligaciones referidos al desarrollo de la vida cultural en el sistema público de cultura de Canarias

Art. 22

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En vigor desde 14 mar 2023
1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias garantizarán el respeto a la identidad y diversidad cultural en tanto factor de reconocimiento y seguridad de las personas y cohesión de los grupos, así como el ejercicio por parte de estas de sus propias prácticas y preferencias culturales que conforman su identidad, ya sea de forma individual o colectiva, como un proceso dinámico, múltiple y complejo. 2. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias facilitarán la manifestación de las expresiones culturales asentadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias derivadas de la migración, promoviendo el reconocimiento recíproco y facilitando el dialogo intercultural y la comunicación en el seno de la diversidad cultural canaria en aras de la integración y cohesión social. 3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias pondrán en valor la cultura canaria en el Estado, en Europa y en el mundo y adoptarán las medidas que sean necesarias para promoverla, promocionarla y favorecer su proyección nacional e internacional. Asimismo, promoverán el conocimiento de las culturas que constituyen el patrimonio común de la humanidad.
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