Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Deberes y obligaciones referidos al desarrollo de la vida cultural en el sistema público de cultura de Canarias

Art. 20

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En vigor desde 14 mar 2023
1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias establecerán políticas específicas y coordinadas para permitir el acceso al patrimonio cultural, material e inmaterial, por parte de las personas de mayor edad, personas con discapacidad, personas que se encuentren situadas en entornos rurales, personas migrantes, personas privadas de libertad y personas con menor capacidad socioeconómica. 2. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias coordinarán sus respectivos planes en materia de patrimonio cultural, material e inmaterial. 3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán políticas de turismo cultural sostenible, que contemplen la adopción de medidas y mecanismos que promuevan el acceso y disfrute de las actividades y servicios culturales, así como del patrimonio cultural, material e inmaterial, por parte de las personas visitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias cumplirán con los deberes y obligaciones establecidos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en la normativa que la desarrolle, así como en aquella que la pudiera sustituir.
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