Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

1 / 41
En vigor desde 14 mar 2023
1. La presente ley tiene por objeto la creación y regulación del sistema público de cultura de Canarias, en el que se integran las administraciones públicas y organismos y entes del sector público de Canarias con competencias en materia de cultura o que realicen actividades de creación, producción, adquisición, transmisión, protección, restauración, conservación y exhibición de contenidos culturales, investigación y formación en cultura, así como gestión, ejecución, apoyo, financiación, promoción, difusión o divulgación de actividades y servicios culturales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, podrán formar parte del sistema las personas físicas o jurídicas del sector privado que, en los supuestos previstos en la presente ley, desarrollen actividades o presten servicios culturales. 2. El sistema público de cultura de Canarias tiene por finalidad, tanto orgánica como funcionalmente, articular el conjunto de las actividades, prestaciones y servicios culturales que realizan las administraciones públicas y los demás organismos y entes del sector público referidos en el apartado anterior, en régimen de colaboración, cooperación y coordinación, y promover un desarrollo de las actividades y servicios culturales presidido por los principios de complementariedad, corresponsabilidad, coherencia e innovación que permita el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural en condiciones de libertad, igualdad, no discriminación, universalidad y transparencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2023/03/01/1#art-1