Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
191 / 206En vigor desde 14 dic 2024
1. Mientras no se determinen las retribuciones del personal laboral docente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 93 de esta Ley, se mantiene la estructura retributiva que actualmente se aplica a este personal, que es la siguiente:
a) Las retribuciones básicas: sueldos y trienios.
b) El complemento de profesor de religión, el complemento de profesor especialista y el complemento de profesor experto del sector productivo, en el que pasan a integrarse el complemento denominado a cuenta del complemento específico, establecido en el Decreto 72/2000, de 14 de abril, de aplicación, para el año 2000, del Acuerdo logrado a Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativo al fondo para la mejora de los servicios públicos, y el complemento llamado Acuerdo de 28 de julio de 2007, previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2006, por el cual se aprueba la Propuesta de acuerdo para la mejora de la enseñanza pública, relativo a las plantillas de personal de los centros docentes públicos, aprobada por Mesa Sectorial de Educación.
c) El complemento por formación permanente o sexenio.
d) El complemento de comunidad autónoma.
e) Las pagas extraordinarias, que son dos al año.
f) La indemnización por residencia.
g) El complemento de carrera profesional.
2. En todo caso, las cuantías que en el cómputo global tienen que percibir por estos conceptos tienen que ser las mismas que perciben los funcionarios del mismo nivel educativo.
Se añade la letra g) al apartado 1 por el .23 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-3 Se modifica por la disposición final 3 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2023-24417
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#disposicion-transitoria-segunda