Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 mar 2022
En un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears regulará la estructura, la composición, la organización y el funcionamiento de los órganos y de las entidades que actualmente forman parte de la organización institucional del sistema educativo para adecuarlos a esta ley. Estos órganos y entidades son los que se enumeran a continuación: a) El Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears. b) El Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears. c) El Instituto para la Educación de la Primera Infancia. d) El Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears. e) El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears. f) El Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos. g) La Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears.
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