Art. 87
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

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En vigor desde 18 mar 2022
1. Los puestos de trabajo docentes en los centros públicos, las zonas y los servicios educativos se proveerán por profesorado funcionario de carrera mediante concursos de traslados ordinarios o específicos. En cualquier caso, los concursos de provisión se harán por medio de convocatorias públicas bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y pueden ser generales y específicos. 2. Los concursos generales son el procedimiento ordinario de provisión de plazas o puestos de trabajo docentes vacantes.
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