Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

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En vigor desde 18 mar 2022
Las funciones del personal docente son las siguientes: a) Ejercer la docencia y la evaluación de las enseñanzas, facilitar el aprendizaje y promover el desarrollo integral del alumnado. b) Aplicar los principios de colaboración, de coordinación y de trabajo en equipo de acuerdo con el proyecto educativo del centro. c) Colaborar en la prevención y la detección temprana de las necesidades educativas de apoyo específico del alumnado y aplicar las adaptaciones curriculares correspondientes, como también colaborar en la prevención del absentismo y el abandono escolar. d) Contribuir a la protección de la infancia y a la identificación de situaciones de maltrato o desatención. e) Ejercer la tutoría y la orientación del aprendizaje con la colaboración activa de las familias para favorecer la individualización de la enseñanza. f) Participar en la orientación académica, psicopedagógica y profesional, en colaboración con los servicios o departamentos competentes. g) Atender el desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral de todo el alumnado y contribuir a que las actividades del centro se realicen en un clima de respeto, de tolerancia y de libertad. h) Promover el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad educativa, así como a la igualdad de oportunidades. i) Impulsar la igualdad de género y facilitar un mejor conocimiento de los obstáculos y las discriminaciones que dificultan la plena igualdad entre mujeres y hombres. j) Participar en las actividades programadas del centro, dentro y fuera del recinto escolar, y en la coordinación y la dirección de las otras que le sean encomendadas, en el marco de sus funciones y competencias. k) Llevar a cabo prácticas de experimentación e innovación educativas, haciendo uso, especialmente, de las tecnologías de la información y la comunicación. l) Participar y colaborar en la elaboración de los planes de evaluación que la administración educativa o los mismos centros determinen. m) Informar periódicamente a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, y orientarlas para contribuir a mejorarlo. n) Contribuir a la mejora de la práctica docente y responsabilizarse de su formación en el ámbito del equipo docente y de su especialidad profesional. o) Cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-60