Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

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En vigor desde 18 mar 2022
1. Las familias y, si procede, los tutores legales, tienen los derechos siguientes: a) Que sus hijos reciban una educación con las máximas garantías de calidad y equidad, de acuerdo con los fines y principios establecidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes educativas y los tratados internacionales vigentes en España. b) La elección de centro educativo de acuerdo con sus convicciones y preferencias en el marco de la normativa vigente. c) Conocer las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, así como, si se da el caso, las adaptaciones curriculares que se aplican a sus hijos. d) Ser informados del proceso educativo y participar activamente, en colaboración con el profesorado y los centros educativos. e) Ser escuchados en las decisiones relativas a la orientación académica y profesional del alumnado. f) Recibir información completa relativa al proyecto educativo del centro y su carácter propio y participar en su elaboración a través del consejo escolar, así como referida a los servicios complementarios, a las normas de convivencia y a otros aspectos de carácter general. g) Recibir formación que facilite la participación en el proceso educativo de sus hijos. h) Participar en la gestión de los centros y en la definición del proyecto educativo y formar parte de los órganos de gobierno y participación de acuerdo con la normativa vigente, así como de las comisiones de trabajo que correspondan. i) Cualquier otro previsto en las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 2. La administración educativa establecerá los medios necesarios para que los equipos directivos de los centros y el profesorado se relacionen con las familias y les presten una atención adecuada a través de tutorías, reuniones y otros medios. Asimismo, se potenciará especialmente el intercambio de información por las vías de comunicación electrónica, utilizando como apoyo las tecnologías de la información y la comunicación.
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eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-55