Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 206En vigor desde 18 mar 2022
1. La consejería podrá establecer convenios de colaboración y de cooperación educativa, de acuerdo con la normativa vigente y sus competencias, con las otras comunidades autónomas.
2. La consejería podrá promover, de acuerdo con sus competencias, la suscripción de convenios de colaboración y cooperación con las comunidades y los territorios que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears, en materia de enseñanza de la lengua y sobre otras cuestiones educativas de interés común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-48