Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 18 mar 2022
1. Los consejos insulares y los ayuntamientos favorecerán la colaboración con los centros de educación de personas adultas. 2. La consejería fomentará la suscripción de convenios con los ayuntamientos y los consejos insulares para la contribución conjunta en la educación permanente de personas adultas y para la optimización de los recursos públicos.
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