Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
27 / 206En vigor desde 18 mar 2022
1. Las consejerías competentes en materia de educación y de empleo garantizarán una información y una orientación académica y profesional sobre el sistema integrado de formación profesional que sea accesible a toda la ciudadanía y, en especial, al alumnado y a sus familias, a los centros educativos, a las otras administraciones, a los sindicatos y a las entidades y empresas.
2. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se establecerá una red de puntos de orientación académica y profesional con el fin de asesorar sobre las posibilidades que ofrece el sistema integrado de formación profesional y llevar a cabo proyectos relacionados con la formación, la difusión y la promoción de la formación profesional que complemente la orientación que se ofrece desde los centros educativos y la red del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
3. La administración educativa, en colaboración con otras administraciones y con los agentes sociales y empresariales, llevará a cabo programas de promoción y difusión de la formación profesional y adoptará medidas para incentivar la organización de eventos en los centros educativos para informar y orientar al alumnado sobre estas enseñanzas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-27