Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 206En vigor desde 18 mar 2022
1. La formación profesional se constituye como sistema integrado que abarca el conjunto de acciones formativas y de enseñanza y aprendizaje que capacitan para el desarrollo cualificado de las diversas profesiones, el acceso a la ocupación y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluirá las enseñanzas propias de la formación profesional inicial y las de la formación profesional para el empleo. Estas últimas también incluirán las enseñanzas orientadas a la formación permanente en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización continua de las competencias profesionales.
2. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la coordinación de las actuaciones en materia de formación profesional inicial y de formación profesional para el empleo, con objeto de ampliar y mejorar la oferta de acciones formativas y hacer un uso eficiente de los recursos públicos y privados.
3. El Gobierno de las Illes Balears garantizará la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de incentivar la innovación y la empleabilidad.
4. El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de la normativa básica, adaptará los currículums de las enseñanzas de la formación profesional a las necesidades del tejido productivo de las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-20