Art. 167
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 167

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En vigor desde 18 mar 2022
1. La consejería definirá periódicamente la oferta de plazas en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, y garantizará un número suficiente de plazas gratuitas. 2. La consejería subvencionará, en el marco de su programación educativa, las enseñanzas de régimen especial.
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