Art. 165
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 165

165 / 206
En vigor desde 14 dic 2024
1. El Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa vigente y junto con otras administraciones, financiará la creación, la consolidación y el sostenimiento de plazas para niños y niñas del primer ciclo de educación infantil de las escuelas infantiles públicas. La financiación autonómica será estable y progresiva, de acuerdo con los objetivos de esta ley y las disponibilidades presupuestarias. 2. Asimismo, la consejería puede financiar el sostenimiento de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados que hayan suscrito el concierto educativo, y subvencionar la creación de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados de acuerdo con las condiciones que se regulen a este efecto. Se modifica el apartado 2 por el .13 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-3 Se modifica el apartado 2 por el .6 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-2

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Pro

eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-165