Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 164
164 / 206En vigor desde 18 mar 2022
El Gobierno de las Illes Balears financiará las diversas enseñanzas de su competencia en los términos previstos en esta ley, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que en ella se establecen.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-164