Art. 131
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 131

131 / 206
En vigor desde 18 mar 2022
La comunidad educativa, que tendrá participación mayoritaria en el proceso de selección, seleccionará al director junto con la administración educativa, después de valorar su proyecto de dirección, que deberá contar con el visto bueno del claustro y el consejo escolar en cuanto a la coherencia del proyecto de dirección respecto al PEC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-131