Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 131
131 / 206En vigor desde 18 mar 2022
La comunidad educativa, que tendrá participación mayoritaria en el proceso de selección, seleccionará al director junto con la administración educativa, después de valorar su proyecto de dirección, que deberá contar con el visto bueno del claustro y el consejo escolar en cuanto a la coherencia del proyecto de dirección respecto al PEC.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-131