Art. 106
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 106

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En vigor desde 18 mar 2022
1. Sin perjuicio de otras modalidades de colaboración que se puedan establecer, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a los centros educativos públicos de segundo ciclo de educación infantil y primaria de titularidad municipal, corresponden al municipio donde se encuentran situados. No obstante, la consejería es competente en las obras y las actuaciones de reforma, ampliación o adecuación y mejora de estos centros educativos. 2. La consejería asumirá la parte de los gastos correspondientes si por necesidades de escolarización se tienen que destinar los edificios a que hace referencia el apartado anterior a impartir educación secundaria obligatoria o formación profesional. En el supuesto de afectaciones parciales, se establecerá el convenio de colaboración correspondiente.
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