Art. Disposición transitoria segunda
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1. Los estatutos de la entidad preexistente se adaptarán en el plazo de seis meses a las prescripciones de esta ley y al resto de disposiciones que sean aplicables a las fundaciones públicas sanitarias.
2. Mientras no se adapten los estatutos de la nueva fundación, continúan vigentes los estatutos de la preexistente en todo aquello que no se oponga a las prescripciones de esta ley.
3. Una vez completada toda la adaptación de la entidad transformada al régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias, se instará la cancelación de los asientos en el Registro de Fundaciones de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2022/02/23/1#disposicion-transitoria-segunda