Art. Disposición transitoria primera
3 / 7En vigor desde 1 ene 2024
1. El personal laboral fijo al servicio de la fundación del sector público denominada «Fundación Hospital Calahorra» quedará automáticamente integrado como personal laboral fijo al servicio de la nueva Fundación Pública Sanitaria «Hospital de Calahorra» en iguales condiciones que hasta este momento le eran de aplicación, mientras no se haya completado el proceso de estatutarización voluntaria mediante el procedimiento que se regulará para tal fin, sin perjuicio de la posible homogeneización de sus condiciones laborales con las del resto del personal del Servicio de Salud a través de la negociación colectiva por las partes al efecto legalmente legitimadas.
2. El personal laboral indefinido no fijo al servicio de la fundación del sector público denominada «Fundación Hospital Calahorra» quedará automáticamente integrado como personal laboral indefinido no fijo al servicio de la nueva Fundación Pública Sanitaria «Hospital de Calahorra» en iguales condiciones que hasta este momento le eran de aplicación, sin perjuicio de la posible homogeneización de sus condiciones laborales con las del resto del personal del Servicio de Salud a través de la negociación colectiva por las partes al efecto legalmente legitimadas.
3. El proceso de estatutarización voluntaria deberá regularse mediante decreto en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, para el personal laboral fijo de la Fundación Hospital Calahorra cuya contratación se produzca con causa en procesos selectivos convocados con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.
Se modifica el apartado 3 por el art. 9 bis de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778
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Proeli/es-ri/l/2022/02/23/1#disposicion-transitoria-primera