Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 8 feb 2022
Se modifica el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, que queda con la siguiente redacción: «4. El contenido mínimo de las bases y de los programas de las convocatorias, y los medios de selección se determinarán reglamentariamente por la Administración regional. Dichas bases podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas a la categoría de Policía para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.»
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eli/es-cm/l/2022/01/14/1#art-9