Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 15En vigor desde 8 feb 2022
Se modifica la disposición final quinta de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final quinta. Adaptaciones sobre el contenido del currículo regulador del sistema educativo. La consejería competente en materia de educación desarrollará las actuaciones necesarias para adaptar el contenido del currículo regulador del sistema educativo en cada una de sus etapas, ciclos, grados y modalidades a lo previsto en la presente ley en los mismos plazos del calendario de implantación establecido por los apartados 3 a 6 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»
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Proeli/es-cm/l/2022/01/14/1#art-3