Art. 66
Título TÍTULO V

Art. 66

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En vigor desde 12 may 2022
1. Al incumplimiento de las obligaciones relativas a la gestión y aplicación de los recursos públicos se aplicará la normativa reguladora de la responsabilidad contable y, si procede, la legislación específica reguladora de esta materia, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo que puedan derivarse de las actuaciones practicadas en el ámbito de esta responsabilidad. 2. El régimen sancionador por el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades o declaraciones que deben realizar los altos cargos y asimilados de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental es el que establece la normativa aplicable en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos.
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