Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

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En vigor desde 12 may 2022
1. Los planes y programas de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, anuales y plurianuales, que guían su actuación y en los que se fijan objetivos concretos, serán objeto de evaluación de su grado de cumplimiento y sus resultados. A tal efecto, las consellerias y los entes que conforman el sector público instrumental de la Generalitat implantarán sistemas de medida de su actividad, estableciendo indicadores a fin de obtener la información necesaria para conocer el grado de cumplimiento y el nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos. Con este fin, se impulsará el desarrollo de herramientas digitales de cuadros de mando basados en datos e indicadores y su uso por parte de los órganos gestores, para mejorar los procesos de toma de decisiones y el diseño de políticas públicas y favorecer la evaluación y la rendición de cuentas a partir de la gestión de los datos. 2. Los resultados de la evaluación del cumplimiento de los planes y programas se consignarán en un informe específico que se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat. Indicará hasta qué punto se han conseguido o se están consiguiendo los objetivos establecidos o esperados y, cuando sea posible, su coste en términos de tiempo y recursos humanos y materiales. 3. Las evaluaciones de los planes y programas las realizará el personal de las consellerias y de los entes respectivos, y la responsabilidad de su impulso o desarrollo corresponderá a las subsecretarías de las consellerias, o a las gerencias o a los órganos equivalentes en el ámbito del sector público instrumental, de acuerdo con sus competencias de órgano inspector de todos los servicios de su departamento y de impulso de las reformas dirigidas a la mejora de los servicios.
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eli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-64