Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
57 / 91En vigor desde 27 ago 2024
1. De conformidad con el programa de gobierno expuesto ante Les Corts Valencianes por la persona que ocupe la presidencia de la Generalitat en el Pleno de investidura, el Consell debe elaborar y aprobar, durante el primer año de su mandato, el plan político de gobierno de la legislatura.
2. El plan de gobierno, que tiene naturaleza política, debe definir los objetivos políticos y las líneas de actuación del Consell más destacadas. Se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de este al tiempo en que deba celebrarse el debate a que hace referencia el apartado 4.
3. El plan de gobierno podrá indicar qué medidas o actuaciones significativas determinadas, por los impactos o consecuencias posibles o por la relevancia del problema al que se enfrentan, se someten a un proceso de evaluación previa de impacto, con indicación de la estimación temporal de esta evaluación.
4. Transcurridos tres años desde la toma de posesión del presidente de la Generalitat Valenciana, este deberá solicitar a Les Corts Valencianes la celebración de un debate en el que estas se pronuncien sobre el cumplimiento del plan de gobierno.
5. El plan de gobierno se debe remitir a Les Corts Valencianes para su conocimiento y se debe publicar en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en el Portal de Transparencia de la Generalitat.
Se modifica, con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por el de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-57