Art. 53
Título TÍTULO II

Art. 53

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En vigor desde 12 may 2022
1. El Consejo Valenciano de Transparencia contará con un programa presupuestario propio dentro del presupuesto de la Generalitat, que incluirá la dotación suficiente para llevar a cabo sus funciones con independencia. 2. El Consejo Valenciano de Transparencia aprobará anualmente una propuesta de presupuesto, que incluirá los recursos necesarios para desarrollar su actividad de acuerdo con las funciones atribuidas por esta ley. La propuesta se remitirá a la conselleria competente en materia de transparencia para que la remita directamente a la conselleria competente en materia de presupuestos, a los efectos de que se incorpore su contenido al anteproyecto de presupuestos de la Generalitat, todo de acuerdo con el calendario fijado por las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalitat. 3. El Consejo Valenciano de Transparencia podrá adoptar instrucciones en el ámbito de su organización interna con los indicadores a seguir para definir la propuesta de presupuesto.
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