Título TÍTULO II
Art. 51
51 / 91En vigor desde 27 ago 2024
1. La asistencia jurídica del Consejo Valenciano de Transparencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General de la Generalitat.
2. Cuando haya conflicto de intereses por haber interpuesto recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Consejo Valenciano de Transparencia un órgano de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental, el Consejo Valenciano de Transparencia podrá celebrar contratos o convenios para la asistencia jurídica externa.
3. A tal efecto será nombrada una abogada general del Consell, del cuerpo de la Abogacía de la Generalitat, que dependerá funcionalmente de la oficina técnica de apoyo al Consell.
Se añade el apartado 3, con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por el de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-51