Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 12 may 2022
1. Tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (de ahora en adelante, Ley 19/2013, de 9 de diciembre), en los mismos términos que los sujetos recogidos en el artículo 3 de la mencionada ley y respetando su naturaleza privada y las finalidades que tienen reconocidas, los siguientes sujetos: a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana. b) Las entidades privadas que perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la presente ley en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. 2. El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer. En el caso de las entidades recogidas en el apartado 1.b, también podrán cumplir sus obligaciones a través del portal web que ponga a su disposición la Generalitat. 3. Las entidades recogidas en el apartado 1.b tendrán que publicar la información a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante cuatro años naturales. 4. La obligación que establece este artículo se incluirá en las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en las resoluciones de concesión o en los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones.
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