Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Información sujeta a publicidad
Art. 20
20 / 91En vigor desde 1 jun 2025
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público, los sujetos comprendidos en el artículo 3 publicarán la información relativa a los contratos que se cita a continuación:
a) Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación.
b) Fecha de formalización, si procede.
c) Fecha de inicio de ejecución.
d) Duración del contrato.
e) Procedimiento de adjudicación utilizado para su formalización.
f) Presupuesto base de licitación e importe de adjudicación.
g) Instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, si procede.
h) Número de licitadores participantes en el procedimiento y denominación de las empresas licitadoras.
i) Identidad del adjudicatario y su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, o, en su caso, clasificación, respetando en todo caso el deber de confidencialidad previsto en la legislación de contratos del sector público y los principios de protección de datos. Así mismo, se publicará información sobre su titularidad real, entendida según la definición que establece la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, en las condiciones que permita la normativa que regula el registro de titularidades reales.
j) Las prórrogas de los contratos, los supuestos de resolución del contrato o declaración de nulidad, los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos y las modificaciones, dejaciones y renuncias por parte del adjudicatario. En los casos de revisión de precios hay que indicar la desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado.
k) En su caso, información relativa a la subcontratación, indicando como mínimo las obligaciones que se recogen en la normativa estatal básica en materia de transparencia y contratación pública.
l) Las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.
m) Si procede, los acuerdos y criterios interpretativos de los órganos consultivos en materia de contratación, con relación en el contrato objeto de publicidad.
n) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
o) Criterios de adjudicación previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, tanto los criterios cuantificables por medio de la mera aplicación de fórmulas como los criterios la cuantificación de los cuales dependa de un juicio de valor.
p) Informe de valoración de las ofertas, así como las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación.
q) Si procede, las decisiones de dejación y las decisiones de no adjudicación o celebración de los contratos, por parte del órgano de contratación.
r) Información relativa a los contratos menores. La publicación de esta información se realizará, al menos, trimestralmente, e incluirá como mínimo el objeto, la duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, el número e identidad de los licitadores participantes, la identidad del adjudicatario y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos adjudicados, incluidas las diferentes ofertas que se realizaron.
s) Información estadística sobre el número y el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, de forma que puedan conocerse los porcentajes que se contraten en cada modalidad contractual y los recibos por cada una de las empresas que contrata con el sector público anualmente.
t) Información relativa a la inclusión de cláusulas de responsabilidad social.
2. Con la información contenida en el apartado 1 hay que crear una base de datos de consulta pública y la información obtenida en la investigación se debe poder descargar en formato reutilizable.
3. La exigencia de transparencia contenida en este artículo quedará expresamente incluida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
4. La exigencia de transparencia contenida en este artículo tiene que quedar expresamente incluida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 79 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-20