Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Normas generales

Art. 12

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En vigor desde 22 abr 2023
1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, la publicación de la información detallada en este capítulo se realizará a través del portal de transparencia de la Generalitat. Este portal estará adscrito orgánica y funcionalmente al centro directivo competente en materia de transparencia, y sus requerimientos técnicos y organizativos se desarrollarán reglamentariamente. 2. Los entes del sector público instrumental de la Generalitat no incluidos en el apartado 1 deben articular mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley. 3. El resto de entidades comprendidas en el artículo 3 deben garantizar la publicación de la información detallada en este capítulo por medio de sus sedes electrónicas, portales o páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordar. La administración de la Generalitat tiene que promover la interoperabilidad y el acceso desde el Portal de Transparencia de la Generalitat.
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