Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Elementos del tributo

Art. Disposición final segunda

92 / 93
En vigor desde 1 sept 2022
1. Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente ley. 2. A los efectos de la habilitación establecida en el apartado anterior se consideran objeto de norma reglamentaria las disposiciones contenidas en la presente ley en relación con el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones del canon de gestión de depuradoras, canon de gestión de redes de colectores y canon de gestión de abastecimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2022/07/12/1#disposicion-final-segunda