Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Elementos del tributo

Art. Disposición adicional cuarta

85 / 93
En vigor desde 1 sept 2022
Las referencias a las entidades locales que se realizan en lo relativo al volumen mensual ordinario y a los puntos de control a los efectos de liquidar el canon de gestión de depuradoras y el canon de gestión de redes de colectores han de entenderse referidas a otras entidades públicas a las que se les preste el servicio de depuración y colectores, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2022/07/12/1#disposicion-adicional-cuarta