Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

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En vigor desde 1 sept 2022
1. Las infracciones tributarias referidas al canon de gestión de depuradoras y al canon de gestión de redes de colectores no contenidas en los tres artículos siguientes se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo previsto en la normativa general tributaria. 2. Igualmente, el procedimiento para la aplicación del régimen sancionador, así como el instituto de la prescripción, serán los contemplados en la normativa general tributaria. 3. Sobre la cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 69 a 71 se aplicarán las reducciones establecidas en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en los términos previstos en dicho precepto.
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