Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo§ Subsección 2.ª Cuantificación del canon de gestión de redes de colectores para usos no domésticos

Art. 62

62 / 93
En vigor desde 1 sept 2022
1. La cuota del canon de gestión de redes de colectores en la modalidad de usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y de una parte variable. El resultado así obtenido será multiplicado por el coeficiente de explotación de saneamiento, determinado en las condiciones de la gestión de las infraestructuras referidas en el artículo 25 de la presente ley. 2. La parte fija de la cuota será de 3,08 euros por contribuyente y mes. 3. La parte variable de la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible el tipo de gravamen de 0,5 euros/m 3 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-62