Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Elementos del tributo
Art. 55
55 / 93En vigor desde 1 sept 2022
1. En el caso de abastecimientos por entidad suministradora, la base imponible estará constituida por el volumen de agua utilizado o consumido, que será el suministrado por dicha entidad, medido, en su caso, por el contador homologado instalado.
2. En el caso de concesiones de uso o captaciones propias, la base imponible estará constituida por el volumen, que será el medido por el contador homologado instalado, el cual será declarado por la persona contribuyente en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
3. En el caso de los usos urbanos, el volumen mensual de agua conducido o bombeado por los colectores será el medido por los contadores o caudalímetros instalados en el punto de entrada del colector a la depuradora.
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Proeli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-55