Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo

Art. 55

55 / 93
En vigor desde 1 sept 2022
1. En el caso de abastecimientos por entidad suministradora, la base imponible estará constituida por el volumen de agua utilizado o consumido, que será el suministrado por dicha entidad, medido, en su caso, por el contador homologado instalado. 2. En el caso de concesiones de uso o captaciones propias, la base imponible estará constituida por el volumen, que será el medido por el contador homologado instalado, el cual será declarado por la persona contribuyente en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. 3. En el caso de los usos urbanos, el volumen mensual de agua conducido o bombeado por los colectores será el medido por los contadores o caudalímetros instalados en el punto de entrada del colector a la depuradora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-55