Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo§ Subsección 4.ª Cuantificación del canon de gestión de depuradoras en la modalidad de uso de vaciado de fosas sépticas

Art. 48

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En vigor desde 1 sept 2022
El vaciado de la fosa séptica conllevará la obligación del pago del canon de gestión de depuradoras, siendo su cuota resultante de la adición de una parte fija asociada a la autorización para realizar vaciados y de una parte variable en función del volumen vertido en la depuradora durante el año de vigencia. a) La parte fija de la cuota será de cuarenta euros al año. b) El tipo de gravamen de la parte variable será de 2 euros/m 3 de agua vertido en la depuradora en el año.
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