Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo

Art. 41

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En vigor desde 1 sept 2022
1. El devengo se producirá en el momento en el cual se inicie la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales por Augas de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el servicio comienza a prestarse: a) En los supuestos donde la base imponible esté constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido, cuando se realice la utilización o consumo real o potencial del agua. b) En aquellos supuestos donde la base imponible esté constituida por el volumen vertido, en el momento en el cual tenga lugar el vertido. c) En el caso de los usos urbanos, en el momento en el que el volumen del agua afluya a las instalaciones de depuración. d) En el caso del uso de vaciado de fosas sépticas, cuando se realice el vaciado en las instalaciones de depuración. 2. En los usos domésticos y asimilados, el tipo de gravamen se aplicará sobre los consumos mensuales.
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